martes, 19 de mayo de 2009

1. Comparación entre las leyes de educación de 1970, la LOGSE, la LOE y la LEA:

La Ley 14/1970 o Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, como plantea en el propio nombre, se centra principalmente en la financiación y en la organización de los equipamientos.
Es una ley mucho más concreta y que, además, engloba el ámbito universitario, y trata, por primera vez, a la educación de adultos llamándola “Educación permanente de adultos”.
Establece una clasificación en los centros de educación para personas adultas en “ordinarios” y en “especiales”.
Habla también de sus necesidades específicas cuando en el art.45 se hace referencia a una planificación basada en “las necesidades y aspiraciones sociales” de las personas adultas.
Pese a que esta ley, a rasgos generales es muy concreta, el ámbito de las personas adultas, probablemente por tratarse de algo novedoso, queda reducido a prácticamente 3 artículos, siendo sus sucesoras (LOGSE, LOE y LEA) más extensas en este campo.
En la LOGSE, entramos en contacto con la primera ley de Educación de la democracia y establece un sistema descentralizado debido en parte a la nueva organización del Estado en Comunidades Autónomas y la asunción de las competencias en materia de Educación por su parte.
Con la LOGSE toman mucha importancia los Consejos Escolares y se regula la Educación para el Alumnado con Necesidades Especiales (ANE) y la Educación de Adultos, y con las nuevas ideas de Educación Permanente llegó la formación permanente del profesorado.
En el ámbito de la EPA vemos como ha cambiado hasta el título, comparada con la ley del 70: de “Educación permanente de adultos” a “Educación de personas adultas”.
Marca unos objetivos en éste ámbito, cosa que no tenía la anterior ley y que van más allá de la formación ya que hablan también de “participación en la vida social, cultural, política y económica”.
Habla de la educación de adultos en los centros penitenciarios y vuelve a destacar su aprendizaje mediante métodos específicos y adecuados a sus características concretas.
Además, establece la prueba para la obtención del graduado de educación secundaria a partir de los 18 años y que el Estado debe asegurar el acceso a las personas mayores de 18 a cualquier nivel del sistema educativo, estableciendo pruebas para la obtención del título de bachiller a partir de los 23 y a la Universidad con 25.
Actualmente, con la entrada en vigor en 2006 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), se incluyen nuevos aspectos, sobre todo en materia de educación de adultos y de las nuevas tecnologías.
Los objetivos y los principios que se marca y en los que se fundamenta son muy parecidos a los de la LOGSE.
Incluye las enseñanzas técnicas y de idiomas desde edades más tempranas con los Programas de Garantía Social (PGS).
Entra en juego el término “Educación permanente” que engloba a la Educación de Personas Adultas. En éste ámbito incluye a los jóvenes de a partir de 16 años pero estableciendo algunos requisitos e incluye las nuevas problemáticas de esta época como la inmigración, incluyendo la educación de las personas que llegan a nuestro país sin la lengua y la cultura española.
Finalmente, aparece la Ley de Educación de Andalucía (LEA), la primera ley de una Comunidad Autónoma, en 2008 y debido a que es la primera y a su poca distancia en el tiempo con la LOE, son leyes muy parecidas, siendo muchos de sus artículos idénticos.
Sin embargo, no recoge la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años y específica que son los Centros Específicos que aparecen solo mencionados en la LOE.
Como novedad más importante en este ámbito incluye las innovadoras “Redes de aprendizaje permanente”.




(Sistema educativo de la LOGSE)

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